Los socios profesionales deben declarar el IRPF y el IVA por esta vía.
¿Debe declararse la remuneración de un socio que presta servicios a su empresa en el IRPF como ingresos del trabajo o de actividades económicas? ¿Y en qué casos se debe emitir una factura con IVA? La tributación de los socios de las sociedades profesionales ha generado numerosos conflictos con la Agencia Tributaria en los últimos años. El Gobierno intentó arrojar algo de luz sobre la reforma fiscal que entró en vigor este año y, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ofreció una explicación más detallada. El Registro de Asesores Fiscales Económicos (REAF), perteneciente al Colegio General de Economistas, señaló ayer en la presentación de su informe sobre la campaña de renta que el marco establecido por la Administración “es sensato”.
Los Tributos señalaron que el socio de una empresa debe declarar su tributación como ingresos de actividades económicas cuando está registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), presta un servicio profesional a la empresa y, a su vez, la empresa también ofrece servicios profesionales a terceros. Este es el caso, por ejemplo, de un socio en un bufete de abogados, cuya remuneración debe ser declarada como una actividad profesional. Por otro lado, un arquitecto que es socio en una empresa de construcción a la cual presta servicios puede imputar sus ingresos como ingresos del trabajo, es decir, como si fuera un empleado. Esto se debe a que, en este caso, la empresa de construcción realiza una actividad empresarial y no profesional.
En principio, el hecho de declarar la remuneración como actividad profesional puede ser más beneficioso porque permite deducir gastos. En cualquier caso, la norma ha generado cierta incomodidad en grupos que tradicionalmente optaban por la vía de los ingresos del trabajo. Por ejemplo, era común que el asesor fiscal que era socio en la empresa a la que prestaba servicios pagara impuestos como empleado. Por otro lado, en el caso de los abogados, era más frecuente la necesidad de declarar la remuneración como actividad profesional.
Por otro lado, hasta ahora, la regla no escrita indicaba que aquellos que recibían ingresos como salario no estaban sujetos a IVA y aquellos que optaban por la vía de las actividades profesionales sí debían emitir una factura. El secretario técnico del REAF, Luis del Amo, señaló que Hacienda defiende en sus consultas que el IRPF y el IVA son impuestos independientes y no están relacionados. En otras palabras, decidir si el socio que presta servicios a una empresa debe aplicar el IVA, independientemente del impuesto sobre la renta.
Hacienda indica que se deben analizar factores como los medios de producción, las condiciones de trabajo o la remuneración. “Si los bienes principales residen en la empresa, los servicios en general serán servicios laborales”, dice la REAF, es decir, en estos casos el contribuyente no estará sujeto al IVA. Aun así, aunque los medios sean propios, la legislación ofrece otras posibilidades para evitar el IVA. Por ejemplo, si el socio es parte de la estructura de la empresa y cumple con ciertos horarios, no se debe aplicar el IVA,
En el caso del IRPF, los socios que prestan servicios a una empresa en calidad de profesionales autónomos deben declarar sus ingresos como actividades económicas. Esto aplica cuando el socio está registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y brinda servicios profesionales a la empresa, que a su vez ofrece servicios profesionales a terceros. Un ejemplo sería un socio en un despacho de abogados cuya remuneración se considera actividad profesional en su declaración de impuestos.
Por otro lado, en cuanto al IVA, es necesario evaluar las circunstancias específicas. Si los servicios prestados por el socio se consideran servicios laborales, es decir, si la empresa es la que tiene los principales activos y los servicios del socio se enmarcan dentro de la actividad laboral de la empresa, no sería necesario aplicar el IVA. Sin embargo, si los servicios se consideran independientes de la actividad laboral de la empresa, es posible que sea necesario emitir facturas con IVA.
Es importante tener en cuenta que las normativas fiscales pueden ser complejas y que cada caso debe evaluarse individualmente. Para obtener asesoramiento preciso sobre la declaración de impuestos de un socio profesional, se recomienda consultar a un especialista en asuntos fiscales o a la Agencia Tributaria.
En resumen, los socios profesionales deben declarar tanto el IRPF como el IVA en función de su situación particular y de las actividades que realizan en relación con la empresa. Es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar conflictos con la Agencia Tributaria.